Penas privativas de otros derechos


De Conceptos Jurídicos
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Las penas privativas de otros derechos están reguladas en el artículo 39 del Código Penal. Este precepto dice que son penas privativas de derechos las siguientes:

  • La inhabilitación absoluta.
  • Las de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, u otras actividades determinadas en este Código, o de los derechos de patria potestad, tutela, guarda o curatela, derecho de sufragio pasivo o de cualquier otro derecho.
  • La suspensión de empleo o cargo público.
  • La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  • Los trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La privación de la patria potestad.

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Última modificación: 02 de julio de 2014